Que, de la revisión de los actuados procesales, se evidencia que el apoderado de la
CONSIDERANDO II: Que el recurso de casación debe interponerse en el plazo fatal y perentorio de ocho días desde la notificación con el auto de vista o el auto complementario, así lo previene el art. 210 del Cód. Proc. Trab., concordante con el art. 257 del Cód. Pdto. Civ., con arreglo a lo dispuesto por el art. 221 del mismo Código adjetivo, cumplido este término, el Tribunal de alzada está obligado a negar la concesión del recurso, de acuerdo al art. 262 inc. 1) de la citada norma procedimental.
Que, de la revisión de los actuados procesales, se evidencia que el apoderado de la demandante se notificó con el auto de vista de 25 de febrero de 2005, de fs. 135-136, en 28 de febrero de 2005 a hrs. 11:00 (fs. 136 vta.) e interpuso recurso de casación en 11 de marzo de 2005 a hrs. 15:00 (fs. 138), luego de haber vencido, en tres días, el término fatal e improrrogable para la presentación del recurso; circunstancia que revela la extemporaneidad de su presentación, frente a la que el tribunal ad quem debió haber negado la concesión del recurso conforme lo dispone el art. 262 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., equívoco que impide se abra la competencia de este Tribunal para ingresar al examen de fondo del recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 25 de febrero de 2005 (fs
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la demandante, interpone recurso de casación
- Que, de la revisión de los actuados procesales, se evidencia que el apoderado de la
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
