Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 2.283-2.286, planteado por los apoderados de los actores, en el que fundamentaron que sus representados aceptaron el documento suscrito el 23 de noviembre de 2002 (fs. 1.050-1.053) y de ningún modo el de 10 de enero de 2002 (fs. 1054-1056), porque no esta suscrito por los representantes de los ex trabajadores, y como el auto de fs. 1.058, de 16 de enero de 2002, sólo homologó el contrato de fs. 1.054-1.056, no puede surtir los efectos legales que le asignaron el Juez a quo y el Tribunal ad quem, porque es un documento que adolece de vicios insubsanables que hacen que sea nulo y anulable, constituyendo los pagos realizados por COMIBOL, en cumplimiento del referido documento, en simples anticipos a cuenta del monto global que aún queda pendiente, por ello, al haberse vulnerado los arts. 162 de la C.P.E., 4º de la L.G.T. y 70 del Cód. Proc. Trab., solicitan que se case el auto de vista y alternativamente fallen en lo principal del litigio
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo las nulidades determinadas por el Auto Supremo
- En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante el indicado
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
