b)
b).- Que, en el extenso memorial del recurso de casación que casi en su totalidad es una transcripción del recurso de apelación, con olvido de que el recurso de casación no puede fundarse en memoriales o escritos anteriores, el recurrente, aludiendo infracción de las disposiciones que cita y entre tales muchas que no fueron aplicadas en el fallo o si aplicadas como el D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 en sus arts. 55, 58 y 59, refiérese a éste ultimo haciendo una interpretación aislada, centrando la fundamentación de su acción, en la afirmación de que no existe ni podrá existir justificación alguna para que la empresa demandada haya tratado de incorporar los conceptos de aguinaldo y prima a la remuneración anual acordada, de tal manera que jamás se canceló a su mandante ni el aguinaldo ni la prima, ya que los pagos que a manera de anticipos mensuales o quincenales se le realizaba, no tenían nada que ver con estos derechos que en realidad al haberse acordado un salario anual, debió haberse excluido de tal monto el aguinaldo de navidad y la prima que legalmente le correspondían y que son el objeto de la presente acción (fs. 776 y vlta.)
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales, la Jueza Sexto
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 248/04 SSA-III de 22 de octubre
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- b)
- d)
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso, en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
