CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales, la Jueza Sexto
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 790-799 interpuesto por Pablo Carrasco Quintana, apoderado de Jaime Ricardo Paz Soldán Marín, contra el auto de vista Nº 248/04 SSA-III de 22 de octubre de 2004 (fs. 787), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Empresa DHL International S.R.L., la respuesta de fs. 802-807, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 57/03 de 6 de junio de 2003 (fs. 648-651), declarando improbada la demanda de fs. 15-16 y probadas las excepciones perentorias de pago, falsedad, ilegalidad y falta de acción y derecho, opuestas a fs. 90-92 de obrados, de conformidad a lo dispuesto por el art. 133 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales, la Jueza Sexto
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 248/04 SSA-III de 22 de octubre
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- b)
- d)
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso, en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
