Dicho fallo motivó que el representante de la empresa DATEC Ltda
Dicho fallo motivó que el representante de la empresa DATEC Ltda., interponga indistintamente, recurso casación en el fondo y en la forma de fs. 229-230, en apoyo de los arts. 253 inc. 1) y 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civ., expresando que la empresa no despidió al actor, menos se produjo despido indirecto o despido intempestivo; luego, argumenta que el tribunal de apelación incurre en violación a las formas del proceso, por vulnerar los arts. 2 del D.S. de 9 de marzo de 1937, 3 inc. e) del Cód. Proc. Trab., 15 de la L.O.J., 3 inc. 3) y 382 del Cód. Pdto. Civ., supuestamente por no advertir que el juez a quo decretó a fs. 134 vta., antes de la radicatoria y al no haber corrido en traslado ni notificado con la prueba de contrario, ha impedido hacer la objeción como medio de defensa; por lo que impetra se anule obrados, sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses, peor aún desconociendo que en casación las formas de resolución están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civil
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó que el representante de la empresa DATEC Ltda
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Del análisis del recurso, se infiere que aparte de ser confuso carece de fundamentación, por
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
