Auto Supremo AS/1116/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1116/2006

Fecha: 20-Oct-2006

No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso


En efecto, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumple la exigencia de técnica procesal ni los requisitos del inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque ni siquiera precisó de manera apropiada, fundamentada y sobretodo por separado ambos recursos de casación en el fondo y en la forma; que si bien cita como vulneradas algunas disposiciones legales, sin embargo no ha demostrado de qué forma o manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente. Además, no discrimina o diferencia el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, porque ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes y, por lo mismo no se puede dar a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo, en motivos de casación en el fondo o en la forma, como extrañamente pretende el recurrente.

Finalmente, el recurrente tampoco acreditó el error de hecho o de derecho, que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, conforme exige la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; tampoco acreditó la supuesta falta de diligencia o trámite declarado esencial; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico; en base a argumentos expuestos en su apelación, los cuales ya merecieron análisis y resolución por el tribunal de alzada.

Que, en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación o nulidad de fs. 229-230, con costas.

No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso