Por otra parte, ambos recursos, acusan de infringidas normas que no fueron aplicadas en el
Por otra parte, ambos recursos, acusan de infringidas normas que no fueron aplicadas en el fallo recurrido, con olvido que "no puede infringirse una ley no aplicada" y que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando, es decir, que los recurrentes, deben demostrar la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa y que se encuentran debidamente identificados a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., circunstancias que los recursos no cumplen, por ello, se establece que propiamente no existen, impidiendo de ésta manera se abra la competencia de este Tribunal para considerarlo
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por ambas partes, mediante auto de vista de 6 de
- Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs
- 2
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que a este efecto, de la revisión de ambos recursos se colige que no cumplen
- El primer recurso se formula en el Otrosí 1º del memorial de fs
- Por otra parte, ambos recursos, acusan de infringidas normas que no fueron aplicadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
