Que a este efecto, de la revisión de ambos recursos se colige que no cumplen
Que a este efecto, de la revisión de ambos recursos se colige que no cumplen los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando e in procedendo, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, para que pueda casarse el auto recurrido
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por ambas partes, mediante auto de vista de 6 de
- Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs
- 2
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que a este efecto, de la revisión de ambos recursos se colige que no cumplen
- El primer recurso se formula en el Otrosí 1º del memorial de fs
- Por otra parte, ambos recursos, acusan de infringidas normas que no fueron aplicadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
