CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 122-124, interpuesto por Juan Lorenzo Díaz Daza, Director de Proyectos de BUSINESS & TECHNOLOGY, contra el auto de vista Nº 63 de 10 de febrero de 2005 (fs. 119-120) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Roxana Mónica Gómez Ballón contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 126-127, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 125 de 5 de noviembre de 2004 (fs. 98-101), declarando probada la demanda de fs. 5, con costas e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, disponiendo que el Director de la empresa Juan Lorenzo Díaz Daza, cancele a favor del actor, la suma de Bs.- 15.656,58.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldos devengados; además de las actualizaciones y reajustes establecidos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 63 de 10 de febrero de
- Este fallo motivó el recurso de nulidad, interpuesto por el representante de la empresa demandada
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
