Este fallo motivó el recurso de nulidad, interpuesto por el representante de la empresa demandada
Este fallo motivó el recurso de nulidad, interpuesto por el representante de la empresa demandada (fs. 122-124), en el que no diferencia si lo hace como recurso de casación en el fondo, conforme a las causales de procedencia del art. 253 del Cód. Pdto. Civ. o si lo hace como recurso de casación en la forma, según se determina por el art. 254 del mismo adjetivo civil; limitándose a realizar una relación de hechos que nada hacen a la naturaleza del recurso extraordinario de casación; es más, en forma confusa, embrollada, concluye solicitando incongruentemente se anule el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo fallarán en lo principal del litigio, declarando la revocatoria total de la sentencia, formas de resolución no contempladas en nuestra economía procesal, según establece el art. 271 del mismo cuerpo normativo; es decir el recurrente no llega a discriminar o diferenciar el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica; y peor aun olvida, que la "revocatoria" que solicita es una de las formas de resolución en apelación (art. 237 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ.); confusión inadmisible que hace inviable este recurso
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 63 de 10 de febrero de
- Este fallo motivó el recurso de nulidad, interpuesto por el representante de la empresa demandada
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
