Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, por cuanto no especifica ni precisa si el recurso lo interpone como casación en el fondo o en la forma, porque no obstante de hacer referencia a algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, realizando una exposición de hechos intrascendente, que no responde a la técnica jurídica exigida para la procedencia del recurso extraordinario de casación; además que el petitorio es anfibológico e incongruente, que confunde la naturaleza jurídica de este instituto procesal
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
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- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
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- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
