Auto Supremo AS/1127/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1127/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no


Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, por cuanto no especifica ni precisa si el recurso lo interpone como casación en el fondo o en la forma, porque no obstante de hacer referencia a algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, realizando una exposición de hechos intrascendente, que no responde a la técnica jurídica exigida para la procedencia del recurso extraordinario de casación; además que el petitorio es anfibológico e incongruente, que confunde la naturaleza jurídica de este instituto procesal