El recurrente, apoderado de la actora, sin precisar en qué efecto plantea el recurso, expresa
Dicho fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de casación, con los siguientes argumentos:
El recurrente, apoderado de la actora, sin precisar en qué efecto plantea el recurso, expresa que su hija trabajó del 20 de octubre de 1997 al 18 de julio de 2000 (2 años, 8 meses y 28 días), siendo despedida por la Prefectura del Departamento de La Paz, por supuesta reestructuración administrativa; que ejercía sus funciones bajo el amparo de la Ley General del Trabajo, por esa razón le corresponde el pago de indemnización, hasta antes de la vigencia de la Ley 2027 del Estatuto de Funcionario Público, además de vacación de dos gestiones; sin embargo, de manera ambigua solicita se "anule el auto de vista y se ordene la reposición a favor de su hija los extremos expuestos"; sin exponer un petitorio claro y concreto, con desconocimiento que en casación las formas de resolución están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- El recurrente, apoderado de la actora, sin precisar en qué efecto plantea el recurso, expresa
- Que, a este efecto de la revisión de ambos recursos se colige que, ninguno de
- En efecto, ninguno de los recurrentes concretó correctamente su reclamo o petición, como casación en
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en los recursos es insuficiente, hechos que hacen
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por ser ambas partes recurrentes
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
