En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 111-112 interpuesto por Jorge Galindo Rodríguez, apoderado en representación de Danitza Galindo vda. de Ramallo y de fs. 116 planteado por Alberto Castillo Guerra, en su condición de Director de Asuntos Jurídicos, en representación de la Prefectura del Departamento de La Paz, contra el auto de vista No. 220/04 SSA-I de 25 de noviembre de 2004 (fs. 105), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral sobre beneficios sociales, seguido por la nombrada Danitza Galindo vda. de Ramallo contra la entidad demandada, las respuestas de fs. 116 y 118, el dictamen fiscal de fs. 121, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 100/2002 el 30 de octubre de 2002 (fs. 81-83), declarando probada en parte la demanda de fs. 5, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la actora por concepto de aguinaldo de la gestión 2000 y sueldo devengado de julio del mismo año, la suma de Bs. 3.460,90.-
En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No. 220/04 SSA-I de 25 de noviembre de 2004 (fs. 105), se confirmó en parte la sentencia de fs. 81-83, con la modificación que debe cancelarse por aguinaldo gestión 2000 y sueldo por 18 días de julio, la suma total de Bs. 6.541,33; luego por auto complementario de 15 de diciembre de 2004 (fs. 109 vta.), declara no ha lugar a la enmienda y rectificación
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- El recurrente, apoderado de la actora, sin precisar en qué efecto plantea el recurso, expresa
- Que, a este efecto de la revisión de ambos recursos se colige que, ninguno de
- En efecto, ninguno de los recurrentes concretó correctamente su reclamo o petición, como casación en
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en los recursos es insuficiente, hechos que hacen
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por ser ambas partes recurrentes
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
