SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 540/01
AUTO SUPREMO Nº 051 - Social Sucre, 01 de noviembre de 2006.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Pedro Zeballos Vidal y otros. c/ Empresa Municipal de Áreas Verdes y Recreación Alternativa EMAVRA.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 344-346, interpuesto por Amalia Cruz Vera en representación de la Empresa Municipal de Áreas Verdes y Recreación Alternativa (E.M.A.V.R.A.), contra el auto de vista Nro. 387/2001 de 28 de agosto de 2001, cursante a fs. 339-340, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Pedro Zeballos Vidal y otros contra dicha Empresa; la respuesta de fs. 350, el auto concesorio del recurso de fs. 351, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 356, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 19 de junio de 2001, pronuncia la sentencia de fs. 278-279 declarando probada la demanda en todas sus partes, disponiendo que la Empresa demandada, por intermedio de su representante legal, dé y pague a los demandantes, por concepto de desahucio, indemnización y vacación, los montos liquidados en dicho fallo.
Apelada la sentencia por la parte demanada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nro. 387/2001 de 28 de agosto de 2001, cursante a fs. 339-340, y su complementario de fs. 348 vlta. de 15 de septiembre de 2001, por el que confirma la sentencia apelada con costas. Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación es formulado por Amalia Cruz Vera en representación de la Empresa demandada, en virtud al testimonio de Porder Nro. 185/2001 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nro. 18 de la ciudad de Cochabamba, cursante a fs. 341-343 y adjuntado al recurso. De la revisión de dicho Poder, se establece que el mismo no faculta a Amalia Cruz Vera a apersonarse ante este Tribunal Supremo dentro del presente proceso seguido por Pedro Zeballos Vidal y otros. En efecto, dicho Poder fue conferido por su mandante -Víctor Walfre Vargas Rodríguez, Gerente General de la E.M.A.V.R.A.- para proseguir, hasta su conclusión, los procesos sociales seguidos por Luciano Colque y otros; Reynaldo Ferrufino y otros; Juan Poma y otros; Clemente Rojas y otros y Aniceto Rojas, todos contra la Empresa Municipal de Areas Verdes y Recreación Alternativa, pero no para el caso de autos, conforme lo advierte el Señor Fiscal General de la República en su dictamen de fs. 356, en el que intervienen, como demandantes, Pedro Zeballos Vidal, Simón Montaño Ovando, Paulino Suyo Terán, Agapito Hinojosa Terrazas y António Orellana Apaza, ninguno nombrado en el tantas veces citado Poder.
De lo anterior, sin necesidad de ingresar en mayores consideraciones de orden legal, se concluye que la recurrente no cuenta con el correspondiente mandato especial para apersonarse y proseguir con la presente causa, mucho menos para interponer recurso de casación y, siendo así, carece personería en el proceso en el marco del art. 58 del Cód. Pdto. Civ.; por lo que, conforme el mandato expreso del art. 272-3) del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab., el recurso en análisis deviene en improcedente.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la L.O.J., de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 356, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 344-346, con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el Tribunal Ad quem.
Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs. 359, interviene el Ministro Juan José González Osio, de Sala Social y Administrativa Segunda.
Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio..
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Juan José González Osio.
Dr. Jaime Ampuero García.
Sucre, 01 de noviembre de 2006
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
Expediente Nº 540/01
AUTO SUPREMO Nº 051 - Social Sucre, 01 de noviembre de 2006.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Pedro Zeballos Vidal y otros. c/ Empresa Municipal de Áreas Verdes y Recreación Alternativa EMAVRA.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 344-346, interpuesto por Amalia Cruz Vera en representación de la Empresa Municipal de Áreas Verdes y Recreación Alternativa (E.M.A.V.R.A.), contra el auto de vista Nro. 387/2001 de 28 de agosto de 2001, cursante a fs. 339-340, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Pedro Zeballos Vidal y otros contra dicha Empresa; la respuesta de fs. 350, el auto concesorio del recurso de fs. 351, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 356, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 19 de junio de 2001, pronuncia la sentencia de fs. 278-279 declarando probada la demanda en todas sus partes, disponiendo que la Empresa demandada, por intermedio de su representante legal, dé y pague a los demandantes, por concepto de desahucio, indemnización y vacación, los montos liquidados en dicho fallo.
Apelada la sentencia por la parte demanada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nro. 387/2001 de 28 de agosto de 2001, cursante a fs. 339-340, y su complementario de fs. 348 vlta. de 15 de septiembre de 2001, por el que confirma la sentencia apelada con costas. Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación es formulado por Amalia Cruz Vera en representación de la Empresa demandada, en virtud al testimonio de Porder Nro. 185/2001 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nro. 18 de la ciudad de Cochabamba, cursante a fs. 341-343 y adjuntado al recurso. De la revisión de dicho Poder, se establece que el mismo no faculta a Amalia Cruz Vera a apersonarse ante este Tribunal Supremo dentro del presente proceso seguido por Pedro Zeballos Vidal y otros. En efecto, dicho Poder fue conferido por su mandante -Víctor Walfre Vargas Rodríguez, Gerente General de la E.M.A.V.R.A.- para proseguir, hasta su conclusión, los procesos sociales seguidos por Luciano Colque y otros; Reynaldo Ferrufino y otros; Juan Poma y otros; Clemente Rojas y otros y Aniceto Rojas, todos contra la Empresa Municipal de Areas Verdes y Recreación Alternativa, pero no para el caso de autos, conforme lo advierte el Señor Fiscal General de la República en su dictamen de fs. 356, en el que intervienen, como demandantes, Pedro Zeballos Vidal, Simón Montaño Ovando, Paulino Suyo Terán, Agapito Hinojosa Terrazas y António Orellana Apaza, ninguno nombrado en el tantas veces citado Poder.
De lo anterior, sin necesidad de ingresar en mayores consideraciones de orden legal, se concluye que la recurrente no cuenta con el correspondiente mandato especial para apersonarse y proseguir con la presente causa, mucho menos para interponer recurso de casación y, siendo así, carece personería en el proceso en el marco del art. 58 del Cód. Pdto. Civ.; por lo que, conforme el mandato expreso del art. 272-3) del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab., el recurso en análisis deviene en improcedente.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la L.O.J., de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 356, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 344-346, con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el Tribunal Ad quem.
Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs. 359, interviene el Ministro Juan José González Osio, de Sala Social y Administrativa Segunda.
Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio..
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Juan José González Osio.
Dr. Jaime Ampuero García.
Sucre, 01 de noviembre de 2006
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara