De lo anterior, sin necesidad de ingresar en mayores consideraciones de orden legal, se concluye
De lo anterior, sin necesidad de ingresar en mayores consideraciones de orden legal, se concluye que la recurrente no cuenta con el correspondiente mandato especial para apersonarse y proseguir con la presente causa, mucho menos para interponer recurso de casación y, siendo así, carece personería en el proceso en el marco del art. 58 del Cód. Pdto. Civ.; por lo que, conforme el mandato expreso del art. 272-3) del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab., el recurso en análisis deviene en improcedente
- AUTO SUPREMO Nº 051 - Social Sucre, 01 de noviembre de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demanada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación es formulado por Amalia Cruz Vera en representación
- De lo anterior, sin necesidad de ingresar en mayores consideraciones de orden legal, se concluye
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
