CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación es formulado por Amalia Cruz Vera en representación
CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación es formulado por Amalia Cruz Vera en representación de la Empresa demandada, en virtud al testimonio de Porder Nro. 185/2001 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nro. 18 de la ciudad de Cochabamba, cursante a fs. 341-343 y adjuntado al recurso. De la revisión de dicho Poder, se establece que el mismo no faculta a Amalia Cruz Vera a apersonarse ante este Tribunal Supremo dentro del presente proceso seguido por Pedro Zeballos Vidal y otros. En efecto, dicho Poder fue conferido por su mandante -Víctor Walfre Vargas Rodríguez, Gerente General de la E.M.A.V.R.A.- para proseguir, hasta su conclusión, los procesos sociales seguidos por Luciano Colque y otros; Reynaldo Ferrufino y otros; Juan Poma y otros; Clemente Rojas y otros y Aniceto Rojas, todos contra la Empresa Municipal de Areas Verdes y Recreación Alternativa, pero no para el caso de autos, conforme lo advierte el Señor Fiscal General de la República en su dictamen de fs. 356, en el que intervienen, como demandantes, Pedro Zeballos Vidal, Simón Montaño Ovando, Paulino Suyo Terán, Agapito Hinojosa Terrazas y António Orellana Apaza, ninguno nombrado en el tantas veces citado Poder
- AUTO SUPREMO Nº 051 - Social Sucre, 01 de noviembre de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demanada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación es formulado por Amalia Cruz Vera en representación
- De lo anterior, sin necesidad de ingresar en mayores consideraciones de orden legal, se concluye
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
