Apelada la sentencia por la parte demanada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
Apelada la sentencia por la parte demanada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nro. 387/2001 de 28 de agosto de 2001, cursante a fs. 339-340, y su complementario de fs. 348 vlta. de 15 de septiembre de 2001, por el que confirma la sentencia apelada con costas. Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO Nº 051 - Social Sucre, 01 de noviembre de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demanada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación es formulado por Amalia Cruz Vera en representación
- De lo anterior, sin necesidad de ingresar en mayores consideraciones de orden legal, se concluye
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
