SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 475 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Juan Carlos Poma Jurado
Robo y otros
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 175 a 179 vuelta, interpuesto por Juan Carlos Poma Jurado, impugnando el Auto de Vista Nº 24/06 de 27 de septiembre de 2006 de fojas 162 a 163, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luis Alberto Berríos Castro contra el recurrente por los delitos de robo agravado, lesiones gravísimas y tentativa de homicidio, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado con la debida oportunidad, así; si la denuncia versa sobre las contradicciones en que habría incurrido la sentencia de mérito, el precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación la invocación del precedente será exigible a tiempo de plantear la apelación restringida, sin embargo, cuando es el Auto de Vista el que contradice el precedente, la invocación puede efectuarse a tiempo de presentar el recurso de casación.
Identificado el objeto de la impugnación se debe puntualizar de manera clara los aspectos que considera contrarios al precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente al tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
CONSIDERANDO: que en la formulación del recurso de casación, el procesado denuncia indebida aplicación de los artículos 130 y 408 del Código de Procedimiento Penal, refiriendo que notificado con la sentencia del a quo habría presentado su recurso dentro del término de ley descontando el día 15 de agosto que era feriado regional.
En ese antecedente, refiere que el Auto de Vista impugnado, vulnera sus derechos al recurso efectivo, a la defensa, a petición, y que es contrario a los precedentes emitidos por este Tribunal de Justicia, tales como los Autos Supremos Nº 702/04, Nº 599/03 y Nº 322/06, los cuales transcribe parcialmente y confronta con la situación de hecho y la resolución que declara inadmisible el recurso de apelación restringida que ahora impugna.
CONSIDERANDO: que habiendo sido formulado el recurso de casación dentro del término de ley, se tiene de su análisis que el mismo cumple con los requisitos legales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al denunciar una situación concreta, que se traduciría en una posible inobservancia de la norma adjetiva y cuyas consecuencias, conforme denuncia el recurrente, afectarían los derechos y garantías constitucionales que lo amparan.
Asimismo refiere que en una situación de similares antecedentes, este Tribunal habría dispuesto mediante la doctrina legal señalada en el Auto Supremo Nº 702/04 una aplicación de la ley distinta a la adoptada en la resolución que impugna, así mismo refiere que la protección de los derechos que denuncia afectados se encontraría expresada en los Autos Supremos Nº 599/03 y Nº 322/06, razones por las que se evidencia el cumplimiento de los requisitos de forma a efecto de admitir el recurso deducido, correspondiendo dar aplicación a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Primera, Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, convocada al efecto, ADMITE el Recurso de Casación de fojas 175 a 179 vuelta, interpuesto por Juan Carlos Poma Jurado.
Asimismo, en sujeción de la segunda parte del artículo 418 del mismo Código Adjetivo Penal, se dispone que se haga conocer mediante Secretaría de Cámara a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia, fotocopias del Auto de Vista y el presente Auto Admisorio.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
Sucre, trece de noviembre de dos mil seis.
Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
AUTO SUPREMO: No. 475 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Juan Carlos Poma Jurado
Robo y otros
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 175 a 179 vuelta, interpuesto por Juan Carlos Poma Jurado, impugnando el Auto de Vista Nº 24/06 de 27 de septiembre de 2006 de fojas 162 a 163, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luis Alberto Berríos Castro contra el recurrente por los delitos de robo agravado, lesiones gravísimas y tentativa de homicidio, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado con la debida oportunidad, así; si la denuncia versa sobre las contradicciones en que habría incurrido la sentencia de mérito, el precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación la invocación del precedente será exigible a tiempo de plantear la apelación restringida, sin embargo, cuando es el Auto de Vista el que contradice el precedente, la invocación puede efectuarse a tiempo de presentar el recurso de casación.
Identificado el objeto de la impugnación se debe puntualizar de manera clara los aspectos que considera contrarios al precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente al tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
CONSIDERANDO: que en la formulación del recurso de casación, el procesado denuncia indebida aplicación de los artículos 130 y 408 del Código de Procedimiento Penal, refiriendo que notificado con la sentencia del a quo habría presentado su recurso dentro del término de ley descontando el día 15 de agosto que era feriado regional.
En ese antecedente, refiere que el Auto de Vista impugnado, vulnera sus derechos al recurso efectivo, a la defensa, a petición, y que es contrario a los precedentes emitidos por este Tribunal de Justicia, tales como los Autos Supremos Nº 702/04, Nº 599/03 y Nº 322/06, los cuales transcribe parcialmente y confronta con la situación de hecho y la resolución que declara inadmisible el recurso de apelación restringida que ahora impugna.
CONSIDERANDO: que habiendo sido formulado el recurso de casación dentro del término de ley, se tiene de su análisis que el mismo cumple con los requisitos legales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al denunciar una situación concreta, que se traduciría en una posible inobservancia de la norma adjetiva y cuyas consecuencias, conforme denuncia el recurrente, afectarían los derechos y garantías constitucionales que lo amparan.
Asimismo refiere que en una situación de similares antecedentes, este Tribunal habría dispuesto mediante la doctrina legal señalada en el Auto Supremo Nº 702/04 una aplicación de la ley distinta a la adoptada en la resolución que impugna, así mismo refiere que la protección de los derechos que denuncia afectados se encontraría expresada en los Autos Supremos Nº 599/03 y Nº 322/06, razones por las que se evidencia el cumplimiento de los requisitos de forma a efecto de admitir el recurso deducido, correspondiendo dar aplicación a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Primera, Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, convocada al efecto, ADMITE el Recurso de Casación de fojas 175 a 179 vuelta, interpuesto por Juan Carlos Poma Jurado.
Asimismo, en sujeción de la segunda parte del artículo 418 del mismo Código Adjetivo Penal, se dispone que se haga conocer mediante Secretaría de Cámara a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia, fotocopias del Auto de Vista y el presente Auto Admisorio.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
Sucre, trece de noviembre de dos mil seis.
Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara