VISTOS: el recurso de casación de fojas 175 a 179 vuelta, interpuesto por Juan Carlos
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 475 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Juan Carlos Poma Jurado
Robo y otros
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 175 a 179 vuelta, interpuesto por Juan Carlos Poma Jurado, impugnando el Auto de Vista Nº 24/06 de 27 de septiembre de 2006 de fojas 162 a 163, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luis Alberto Berríos Castro contra el recurrente por los delitos de robo agravado, lesiones gravísimas y tentativa de homicidio, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado con la debida oportunidad, así; si la denuncia versa sobre las contradicciones en que habría incurrido la sentencia de mérito, el precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación la invocación del precedente será exigible a tiempo de plantear la apelación restringida, sin embargo, cuando es el Auto de Vista el que contradice el precedente, la invocación puede efectuarse a tiempo de presentar el recurso de casación
AUTO SUPREMO: No. 475 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Juan Carlos Poma Jurado
Robo y otros
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 175 a 179 vuelta, interpuesto por Juan Carlos Poma Jurado, impugnando el Auto de Vista Nº 24/06 de 27 de septiembre de 2006 de fojas 162 a 163, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luis Alberto Berríos Castro contra el recurrente por los delitos de robo agravado, lesiones gravísimas y tentativa de homicidio, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado con la debida oportunidad, así; si la denuncia versa sobre las contradicciones en que habría incurrido la sentencia de mérito, el precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación la invocación del precedente será exigible a tiempo de plantear la apelación restringida, sin embargo, cuando es el Auto de Vista el que contradice el precedente, la invocación puede efectuarse a tiempo de presentar el recurso de casación
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 175 a 179 vuelta, interpuesto por Juan Carlos
- Identificado el objeto de la impugnación se debe puntualizar de manera clara los aspectos que
- CONSIDERANDO: que en la formulación del recurso de casación, el procesado denuncia indebida aplicación de
- En ese antecedente, refiere que el Auto de Vista impugnado, vulnera sus derechos al recurso
- Asimismo refiere que en una situación de similares antecedentes, este Tribunal habría dispuesto mediante la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Asimismo, en sujeción de la segunda parte del artículo 418 del mismo Código Adjetivo Penal,
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
