Asimismo refiere que en una situación de similares antecedentes, este Tribunal habría dispuesto mediante la
CONSIDERANDO: que habiendo sido formulado el recurso de casación dentro del término de ley, se tiene de su análisis que el mismo cumple con los requisitos legales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al denunciar una situación concreta, que se traduciría en una posible inobservancia de la norma adjetiva y cuyas consecuencias, conforme denuncia el recurrente, afectarían los derechos y garantías constitucionales que lo amparan.
Asimismo refiere que en una situación de similares antecedentes, este Tribunal habría dispuesto mediante la doctrina legal señalada en el Auto Supremo Nº 702/04 una aplicación de la ley distinta a la adoptada en la resolución que impugna, así mismo refiere que la protección de los derechos que denuncia afectados se encontraría expresada en los Autos Supremos Nº 599/03 y Nº 322/06, razones por las que se evidencia el cumplimiento de los requisitos de forma a efecto de admitir el recurso deducido, correspondiendo dar aplicación a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 175 a 179 vuelta, interpuesto por Juan Carlos
- Identificado el objeto de la impugnación se debe puntualizar de manera clara los aspectos que
- CONSIDERANDO: que en la formulación del recurso de casación, el procesado denuncia indebida aplicación de
- En ese antecedente, refiere que el Auto de Vista impugnado, vulnera sus derechos al recurso
- Asimismo refiere que en una situación de similares antecedentes, este Tribunal habría dispuesto mediante la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Asimismo, en sujeción de la segunda parte del artículo 418 del mismo Código Adjetivo Penal,
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
