CONSIDERANDO: que, los recurrentes, formulan el recurso de casación dentro del término de los cinco
CONSIDERANDO: que, los recurrentes, formulan el recurso de casación dentro del término de los cinco días que contempla la primera parte del Art. 417 de la Ley Nº 1970, adjuntan la copia del recurso de apelación restringida, arguyen la inexistencia de precedentes que contradigan al Auto de Vista recurrido, citando simplemente el Auto Supremo Nº 97/04, sobre el delito de peculado, sin indicar con precisión cuales son las contradicciones de este precedente con el Auto de Vista recurrido, además cabe recalcar que el merituado fallo supremo, es un auto admisorio, que no constituye un precedente contradictorio de conformidad con el Art. 416 de la misma Ley Nº 1970; por otro lado se observa que si bien los imputados reclaman sobre la disminución de la pena privativa de libertad, por lo que consideran que se vulneró el debido proceso cual es el derecho de defensa, empero no señalan específicamente el perjuicio que les hubiera ocasionado la resolución objeto del recurso
- PARTES : Ministerio Público c/ Néstor Gabino Mamani Mamani y otro
- Robo agravado
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 212 y vuelta, interpuestos por Néstor Gabino Mamani
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
- CONSIDERANDO: que, Néstor Gabino Mamani Mamani y Reynaldo Mamani Mamani, recurren de casación de fojas
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- Piden al Tribunal de Casación, la admisión del recurso y se dicte nueva resolución conforme
- CONSIDERANDO: que, los recurrentes, formulan el recurso de casación dentro del término de los cinco
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
