Auto Supremo AS/0492/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0492/2006

Fecha: 13-Nov-2006

CONSIDERANDO: que, Néstor Gabino Mamani Mamani y Reynaldo Mamani Mamani, recurren de casación de fojas


CONSIDERANDO: que, por sentencia Nº 37/04 de fojas 147 a 151 vuelta, Néstor Gabino Mamani Mamani y Reynaldo Mamani Mamani, son declarados autores del delito de robo agravado, previsto en el Art. 332 numeral 2 del Código Penal, imponiéndoles la pena de diez años de reclusión a cumplir en el penal de "El Abra", a la reparación del daño civil en favor de las víctimas que alegaren tener derechos y costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Contra dicha resolución los imputados plantean el recurso de apelación restringida de fojas 165-167, y a través del Auto de Vista de 19 de agosto de 2006 de fojas 188 a 191, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, declaró improcedentes las cuestiones planteadas en dicho recurso, confirmando a la vez la sentencia apelada, con la modificación de la pena, reduciéndola a 8 años y 6 meses de presidio.

CONSIDERANDO: que, Néstor Gabino Mamani Mamani y Reynaldo Mamani Mamani, recurren de casación de fojas 212 y vuelta, impugnando el Auto de Vista que confirmo la sentencia condenatoria y modificó la pena privativa de libertad; con los siguientes argumentos:

1.- Cuestionan, que si bien la disminución de la pena los beneficia, empero no era uno de los aspectos alegados en el recurso de apelación restringida, que si bien el Tribunal Ad quem actuó con las facultades estatuidas en el Art. 414 del CPP, ello no implica dejar de lado el mandato del Art. 398 del citado procedimiento, en este sentido -a su parecer- se hubiera actuado "ultra petita"