Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
Que, el Art. 416 de la citada Ley, determina: "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema".
A su vez, el Art. 417 del mismo C.P.P. dispone: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos... El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"; consiguientemente, al no haber cumplido los requisitos formales exigidos en el Código adjetivo penal, deviene en inadmisible el presente recurso, conforme el Art. 418 del mismo cuerpo legal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano convocada para el efecto, en aplicación de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y segunda parte del Art. 417 de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado a fojas 212 y vuelta, por Néstor Gabino Mamani Mamani y Reynaldo Mamani Mamani.
Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- PARTES : Ministerio Público c/ Néstor Gabino Mamani Mamani y otro
- Robo agravado
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 212 y vuelta, interpuestos por Néstor Gabino Mamani
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
- CONSIDERANDO: que, Néstor Gabino Mamani Mamani y Reynaldo Mamani Mamani, recurren de casación de fojas
- 2
- Piden al Tribunal de Casación, la admisión del recurso y se dicte nueva resolución conforme
- CONSIDERANDO: que, los recurrentes, formulan el recurso de casación dentro del término de los cinco
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
