CONSIDERANDO: Que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 505 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Gabriel García Castillo
Tráfico de sustancias controladas
**********************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gabriel García Castillo cursante de fs. 182 a 183 vta. impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de julio de 2006 cursante de fs. 179 a 179 y vta. pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de trafico de sustancias controladas (art. 48 de la Ley Nº 1008), sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación dentro del nuevo sistema de enjuiciamiento penal que se traduce en la Ley Nº 1970, tiene el objeto de "uniformar la jurisprudencia nacional" por lo que las Sala Penales en el tratamiento de los recursos de casación se ven imposibilitados de revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el art. 169 del Cód. de Pdto. Pen.
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso fue planteado por el recurrente en el plazo establecido por Ley, el mismo que tiene el siguiente fundamento:
1.- Denuncia de errores de procedimiento en la etapa de los actos preparatorios del juicio, respecto de las pruebas presentadas por el Ministerio Público en relación al muestrario fotográfico en las cuales figura el recurrente, "posando a lado de los paquetes envueltos en cinta masquín, que contenían droga incautada", y que esta prueba habría sido obtenida en franca violación de las garantías Constitucionales, de los Pactos, Convenios y Tratados Internacionales, ya que sin ninguna advertencia logró el Ministerio Público su "autoincriminación" en el presente caso, así como tampoco se le advirtió que las mismas serían usadas en el juicio oral, conculcando de esta manera según el recurrente, su derecho constitucional establecido en el art. 14 de la Constitución Política del Estado, concordante con los arts. 18 y 26 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 14 numerales 1), 2) y 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 7 numeral 1), 8) numeral 2) inciso g) del Pacto de San José de Costa Rica, convirtiéndole en "objeto de prueba", dejando de lado su calidad de "persona" y que en consecuencia esta prueba fue obtenida en franca violación de sus derechos y garantías constitucionales, de los Pactos y Tratados Internacionales.
2.- Invoca como precedentes contradictorios que apoyan el fundamento anterior el A.S. Nº 436 de 15 de octubre de 2005, así como el A.S. Nº 437 de 15 de octubre de 2005 por lo que solicita la anulación del proceso
AUTO SUPREMO: No. 505 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Gabriel García Castillo
Tráfico de sustancias controladas
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gabriel García Castillo cursante de fs. 182 a 183 vta. impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de julio de 2006 cursante de fs. 179 a 179 y vta. pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de trafico de sustancias controladas (art. 48 de la Ley Nº 1008), sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación dentro del nuevo sistema de enjuiciamiento penal que se traduce en la Ley Nº 1970, tiene el objeto de "uniformar la jurisprudencia nacional" por lo que las Sala Penales en el tratamiento de los recursos de casación se ven imposibilitados de revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el art. 169 del Cód. de Pdto. Pen.
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso fue planteado por el recurrente en el plazo establecido por Ley, el mismo que tiene el siguiente fundamento:
1.- Denuncia de errores de procedimiento en la etapa de los actos preparatorios del juicio, respecto de las pruebas presentadas por el Ministerio Público en relación al muestrario fotográfico en las cuales figura el recurrente, "posando a lado de los paquetes envueltos en cinta masquín, que contenían droga incautada", y que esta prueba habría sido obtenida en franca violación de las garantías Constitucionales, de los Pactos, Convenios y Tratados Internacionales, ya que sin ninguna advertencia logró el Ministerio Público su "autoincriminación" en el presente caso, así como tampoco se le advirtió que las mismas serían usadas en el juicio oral, conculcando de esta manera según el recurrente, su derecho constitucional establecido en el art. 14 de la Constitución Política del Estado, concordante con los arts. 18 y 26 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 14 numerales 1), 2) y 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 7 numeral 1), 8) numeral 2) inciso g) del Pacto de San José de Costa Rica, convirtiéndole en "objeto de prueba", dejando de lado su calidad de "persona" y que en consecuencia esta prueba fue obtenida en franca violación de sus derechos y garantías constitucionales, de los Pactos y Tratados Internacionales.
2.- Invoca como precedentes contradictorios que apoyan el fundamento anterior el A.S. Nº 436 de 15 de octubre de 2005, así como el A.S. Nº 437 de 15 de octubre de 2005 por lo que solicita la anulación del proceso
