CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal se establece que el recurso fue planteado
CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal se establece que el recurso fue planteado en el plazo establecido en el art. 417 del Cód. de Pdto. Pen. así como del análisis de los puntos impugnados con relación a los aspectos señalados en los precedentes invocados, los mismos cumplen con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Cód. de Pdto. Pen. a más de denunciar violación a derechos y garantías constitucionales; en consecuencia, el recurso de casación interpuesto debe ser declarado admisible
