CONSIDERANDO: que del examen del recurso de casación se desprende que en la sentencia el
CONSIDERANDO: que del examen del recurso de casación se desprende que en la sentencia el hecho ilícito fue calificado como homicidio, resolución que fue confirmada por Auto de Vista; mientras que en el precedente invocado Auto Supremo Nº 178 de 13 de marzo de 2001 el hecho ilícito fue calificado como lesiones gravísimas; de donde se deduce que los hechos en su contexto general son distintos; entrando a la comparación de hechos concretos se tiene que en el precedente se evidencia que las agresiones fueron recíprocas y ambos protagonistas se encontraban en estado de ebriedad, dando como resultado lesiones gravísimas; mientras que el hecho ilícito, en autos, fue agresión directa del recurrente-imputado contra la integridad de la víctima, por lo que no hubieron agresiones recíprocas, el imputado después de la agresión se fugó, aspecto que induce a comprender que se encontraba en su sano juicio y conciente de sus actos
- Homicidio
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 129 a 130 interpuesto por José Luís Cabrera
- CONSIDERANDO: que José Luís Cabrera Torres mediante su recurso de casación impugna el Auto de
- CONSIDERANDO: que del examen del recurso de casación se desprende que en la sentencia el
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
