POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
Que al no existir hechos similares, los mismos no pueden ser comparados, situación fáctica que impide también a que el recurrente pueda establecer la contradicción jurídica, incumpliendo así el recurrente con las exigencias previstas en los artículos 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención de la Ministra y Presidenta de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano convocada para el efecto, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 129 a 130 de obrados
- Homicidio
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 129 a 130 interpuesto por José Luís Cabrera
- CONSIDERANDO: que José Luís Cabrera Torres mediante su recurso de casación impugna el Auto de
- CONSIDERANDO: que del examen del recurso de casación se desprende que en la sentencia el
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
