Auto Supremo AS/0506/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2006

Fecha: 16-Nov-2006

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención


Que al no existir hechos similares, los mismos no pueden ser comparados, situación fáctica que impide también a que el recurrente pueda establecer la contradicción jurídica, incumpliendo así el recurrente con las exigencias previstas en los artículos 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención de la Ministra y Presidenta de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano convocada para el efecto, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 129 a 130 de obrados