Auto Supremo AS/0506/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2006

Fecha: 16-Nov-2006

CONSIDERANDO: que José Luís Cabrera Torres mediante su recurso de casación impugna el Auto de


CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo fallo declarando a José Luís Cabrera Torrez autor del delito de homicidio incurso en el artículo 252 del Código Penal, imponiéndole la pena de quince años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública "El Abra" de la ciudad de Cochabamba, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia; dicha resolución fue apelada y resuelto el recurso por Auto de Vista de fojas 115 a 116 que declaró improcedente la apelación y confirmó la sentencia; el indicado auto fue recurrido de casación y admitido por Auto Supremo de fojas 134.

CONSIDERANDO: que José Luís Cabrera Torres mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de fojas 115 a 116, manifestando: que el auto recurrido de casación como la sentencia apelada incurren en el defecto incurso en artículo 370 inciso 1) del C.P.P., vale decir, en errónea fijación de la pena, manteniendo la pena de quince años de presidio, sin tomar en cuenta los fines de la sanción de enmienda y readaptación social incurso en el artículo 25 y sin observar los artículos 37, 38 y 40 todos del Código Penal; por otro lado, el auto recurrido de casación, supuestamente, habría considerado edad, educación, conducta precedente y posterior, situación económica y social, arrepentimiento, estado de ebriedad tanto de la víctima como del imputado entre otras circunstancias; al respecto, invoca como precedente el Auto Supremo Nº 178 de 13 de marzo de 2001 que establece: "(...) que los jueces de instancia para la fijación de la pena no han tomado en cuenta condiciones especiales como el estado de ebriedad tanto del procesado como de la víctima en el momento de la ejecución del hecho así como también otras situaciones y circunstancias que no fueron debidamente consideradas con equidad por los jueces de instancia en evidente desproporción (...)"