CONSIDERANDO: que Nolberto Patricio Meriles Torrez mediante el recurso de casación de fojas 151 a
Que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Tarija declaró a Isidro Farfán Colque y Patricio Norberto Merites Torrez absueltos del delito de abigeato incurso en el artículo 350 del Código Penal, disponiendo el cese de las medidas cautelares personales y reales, sin costas, la mencionada resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 146 a 147 que admitió el recurso y declaró autores y culpables del delito tipificado en el Art. 337 del Código Penal a Isidro Farfán Colque y Nolberto Patricio Meriles Torrez imponiéndoles la pena de un año de reclusión a cumplir en el Penal de "Morros Blancos" de esa ciudad, costas y reparación de daños y perjuicios.
CONSIDERANDO: que Nolberto Patricio Meriles Torrez mediante el recurso de casación de fojas 151 a 152 impugna el Auto de Vista Nº 26/2006, manifestando: Que el Auto de Vista recurrido de casación se basa en un documento de desistimiento que fue introducido para su lectura en el juicio, de manera que el Tribunal de Apelación ha valorado la prueba; al respecto, invoca el Auto Supremo 244 de tres de julio de 1989 que dispone casar el auto recurrido por no existir plena prueba
- PARTES : Ministerio Público c/ Nolberto Patricio Merilez Torrez y otro
- Abigeato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 151 a 152 interpuesto por Nolberto Patricio Meriles
- CONSIDERANDO: que Nolberto Patricio Meriles Torrez mediante el recurso de casación de fojas 151 a
- Que del análisis del recurso de casación y actos procesales se concluye: Que el recurrente
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que existe una línea jurisprudencia con relación a la valoración de la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
