POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga los principios constitucionales del debido proceso, seguridad jurídica, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, constituyen defecto absoluto susceptible de ser enmendado una vez que se ha dejado sin efecto la resolución que originó dicho defecto, para recomponer el acto que vulnero los principios constitucionales mencionados.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención de la Ministra y Presidenta de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano convocada para el efecto, interpretando y aplicando el artículo 228 de la C.P.E. con relación a los artículos 169 y 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de fojas 146 a 147 de obrados, disponiendo que la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Tarija, pronuncie nueva resolución conforme la Doctrina Legal Aplicable y las normas legales previstas para el caso concreto
- PARTES : Ministerio Público c/ Nolberto Patricio Merilez Torrez y otro
- Abigeato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 151 a 152 interpuesto por Nolberto Patricio Meriles
- CONSIDERANDO: que Nolberto Patricio Meriles Torrez mediante el recurso de casación de fojas 151 a
- Que del análisis del recurso de casación y actos procesales se concluye: Que el recurrente
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que existe una línea jurisprudencia con relación a la valoración de la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
