Auto Supremo AS/0516/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2006

Fecha: 17-Nov-2006

DOCTRINA LEGAL APLICABLE: El artículo 399 del Código de Procedimiento Penal otorga al Tribunal de


DOCTRINA LEGAL APLICABLE: El artículo 399 del Código de Procedimiento Penal otorga al Tribunal de Apelación la facultad de disponer a que los recurrentes, en caso de defecto u omisión de forma, amplíen o corrijan los mismos, otorgándoles un plazo de tres días computables a partir de la notificación con el auto emitido por el Tribunal de Alzada, en caso de incumplimiento, deberá rechazar el recurso de apelación restringida, si admite el recurso de apelación restringida que no ha cumplido lo ordenado en el plazo indicado por Ley, ese acto jurisdiccional constituye defecto absoluto, porque afecta el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva