Por otro lado, es necesario recordar que el Tribunal de Apelación es de puro derecho,
Por otro lado, es necesario recordar que el Tribunal de Apelación es de puro derecho, mientras que el Juez o Tribunal de Sentencia es de hecho, vale decir, que el Tribunal de Alzada controla la aplicación de la Ley adjetiva, sustantiva y de los preceptos constitucionales que aplicaron las autoridades de grado inferior; en caso de que los puntos impugnados mediante el recurso de apelación restringida no puedan ser resueltos directamente por el Tribunal de Alzada, necesariamente, deberá disponer la nulidad de la sentencia y ordenar la reposición del juicio total o parcial, en caso de que sea parcial, deberá fijar el objeto concreto del nuevo juicio oral y contradictorio
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ David Ramos Choque y otra
- Estafa y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 336 a 348 interpuesto por David Ramos Choque
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- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: El artículo 399 del Código de Procedimiento Penal otorga al Tribunal de
- Con respecto al presente caso se han dictado varias resoluciones, uno de ellos el Auto
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Asimismo, para fines del artículo 420 del Código Adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
