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2.- Que en el caso de Autos, constaría no encontrarse actuados que sean violatorios a garantías y derechos constitucionales en contra de los encausados o que hubieran vulnerado disposiciones legales que impliquen a su vez, violación a la seguridad jurídica, al debido proceso y a los principios consagrados en los artículos 7 inciso a) y 16 IV) Constitucional y que por el contrario se evidenciaría que la conducta de los procesados Dante Elliot Aguilar Alvarez y Sergio Soliz Justiniano, estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere el precitado fallo constitucional, al haberse comprobado en forma objetiva que sus inasistencias, como la de sus abogados defensores, causaron la suspensión de las audiencias públicas de fojas 49, 63, 68, 85, 149 y 158, retardando considerablemente la tramitación de casos, y que asimismo se tiene la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios con el único fin de prolongar indebidamente el proceso y que al encontrarse plenamente comprobado la autoría de las acciones ilícitas no pueden quedar impunes, al haber sido encontrados en forma in fraganti en posesión de 3.950 gramos de cocaína, en volúmenes mayores que constituye agravante al tenor de la segunda parte del artículo 48 de la Ley Nº 1008
