Auto Supremo AS/0521/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2006

Fecha: 13-Nov-2006

CONSIDERANDO: que de fojas 193 a 194 la representación del Ministerio Público, requiere se declare

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 521 Sucre, 13 de noviembre de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Dante Elliot Aguilar A. y otro

Tráfico de Sustancias Controladas

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VISTOS: el requerimiento fiscal de fojas 193 a 194 relativo a la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Dante Elliot Aguilar Alvarez y Sergio Soliz Justiniano, por los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas (artículos 48 y 55 de la Ley Nº 1008), es obligación de este alto Tribunal de Justicia resolver el incidente en forma prioritaria antes de la consideración del "fondo" del recurso de casación interpuesto, de acuerdo a la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 30 de octubre de 2005, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que de fojas 193 a 194 la representación del Ministerio Público, requiere se declare "no ha lugar" la extinción de la acción penal en favor de ambos procesados, en base a los siguientes argumentos:

1.- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 establece con carácter vinculante que corresponde a los jueces constatar el plazo de los cinco años, de oficio o a petición de parte y cuando corresponda declarar la extinción de la acción penal y que el plazo procesal establecido en el Código de Procedimiento Penal en actual aplicación establece como plazo máximo para la conclusión del proceso penal en cinco años, computables a partir del 31 de mayo de 1999 hasta el 31 de mayo del año 2004, tal cual lo establece la parte final en su tercera disposición transitoria