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2.- Que en el caso de Autos según el Ministerio Público, se habría comprobado que la conducta del procesado Adrián López Choquevillca, estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere las Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, al haberse comprobado en forma objetiva, que su inasistencia así como la de sus abogados provocó la suspensión de audiencias públicas de fojas 51, 57 y 63, por otra parte, manifiesta que la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios dilatorios dió lugar a la prolongación del proceso atribuible al imputado
- CONSIDERANDO: que de fojas 125 a 126 la representación del Ministerio Público, solicita se declare
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- La Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
