La Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
3.- Finalmente señala que los delitos de narcotráfico como lo prescribe el artículo 145 de la Ley Nº 1008 son de "lesa humanidad", por ser considerados crímenes graves que constituyen una amenaza para la salud, la seguridad ciudadana, de los gobiernos y los procesos de transición, construcción y consolidación democráticas. Además que la "convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad" establece la imposibilidad de la declaratoria de "prescripción", más aún cuando el acuerdo suscrito es de cumplimiento obligatorio en nuestro país por mandato expreso del artículo 59 inciso 12) de la Constitución Política del Estado, que se aprueba dicho convenio y lo eleva a rango de ley de la República.
CONSIDERANDO: que de una revisión prolija del cuaderno procesal se evidencia que el proceso tuvo regularidad en cada una de las instancias, no evidenciándose responsabilidad por la dilación del proceso a los órganos jurisdiccionales o al Ministerio Público.
La Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señala además que la "extinción de la acción penal" solo puede ser conforme a la Constitución cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición procedimental citada, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado como ocurre en el caso de Autos que la dilación se debió a la actitud del procesado quien deliberadamente prolongó indebidamente la duración del proceso debido a su inasistencia o de su abogado defensor a las audiencias cuyas actas cursan a fojas 57 (constando a fojas 58 el informe del Comandante de guardia de la Cárcel de Arocagua que el procesado "se negó a asistir a la audiencia" y 63 de obrados, cuya acta establece la ausencia del abogado defensor
- CONSIDERANDO: que de fojas 125 a 126 la representación del Ministerio Público, solicita se declare
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- La Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
