Auto Supremo AS/0521-A/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521-A/2006

Fecha: 13-Nov-2006

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de


En cambio se establece respecto a la labor de los órganos jurisdiccionales y Ministerio Público, un trabajo bastante regular de acuerdo al sistema de enjuiciamiento anterior. A más de que evidentemente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley Nº 1008, los delitos de narcotráfico son considerados delitos de "lesa humanidad", por ser considerados crímenes graves que constituyen una amenaza para la salud, la seguridad ciudadana y la existencia misma de la humanidad, así como los mismos son considerados por tratados internacionales "imprescriptibles". (Ley 2116 de 11 de septiembre de 2000), aspecto legal que impide declarar la extinción de la acción penal en favor del procesado.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Primera Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco, convocada al efecto, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 del mismo mes y año, así como en cumplimiento de la Ley 2116 de 11 de septiembre de 2000, de acuerdo con el requerimiento Fiscal de fojas 125 a 126, declara NO HA LUGAR a la extinción de la acción penal, disponiéndose que la causa prosiga hasta su conclusión