Auto Supremo AS/0536/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2006

Fecha: 17-Nov-2006

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención


Que en cuanto al cuestionamiento sobre defectos, que contempla el Art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal, por inobservancia ó errónea aplicación de la Ley sustantiva; no es evidente porque existe la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva de los delitos atribuidos; en consecuencia la resolución del Tribunal de Alzada ha sido emitida según lo estatuido en los Arts. 42, 43-2) y 51-2 del CPP, los que no contradicen al de la especie.

Que la sentencia condenatoria y el Auto de Vista objeto del recurso de casación, contienen los razonamientos jurídicos y fundamentos de carácter legal, así como la adecuación de la conducta de los acusados, en la tipificación antes mencionada; conforme los Arts. 124, 171, 173, 340, 341, 342, 344, 346, 347, 350, 351, 352, 355, 356 y 365 de la Ley 1970.

Que, de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del Art. 416 del Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes señalados; consiguientemente no se ha incurrido en violación de ninguna norma legal, por lo que en aplicación de la segunda parte del Art. 419 de la Ley 1970, el recurso deviene en infundado.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano, convocada para el efecto, en ejercicio de la atribución conferida por el Art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, Art. 50 inc. 1) y segunda parte del Art. 419 del Código Procesal Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Juan Liborio Terrazas Claros y Martha Virginia Meruvia de Terrazas de fojas 161 a 162 y vuelta