1) En principio, es menester tener presente que conforme la doctrina y jurisprudencia del Tribunal
CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, el Tribunal de casación, en observancia a lo previsto por el art. 15 de la L.O.J., tiene respecto de los jueces de alzada y de primera instancia, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, se han aplicado correctamente las leyes que rigen su tramitación; de donde se colige:
1) En principio, es menester tener presente que conforme la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe constar por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa; porque el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No
- 2) En la forma, apoyado en el art
- 1) En principio, es menester tener presente que conforme la doctrina y jurisprudencia del Tribunal
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
