CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones que se acusan infringidas se tiene:
1.- Que, en la especie, conforme dispone el art. 80 del Cód. Proc. Trab., aplicado en el auto de vista recurrido y que el recurrente no impugna en el recurso de casación en la forma, el cómputo efectivo de los plazos de dictación de las resoluciones previstas en el art. 79 del mismo complicado procesal, se inicia a partir de la entrega del expediente al juez de la causa por el secretario del Juzgado, inscribiendo nota expresa del día y hora en que lo hace, evidenciándose que esta norma procesal fue debidamente cumplida tal como consta a fs. 82, de donde se infiere que el expediente ingresó a despacho para sentencia en 2 de septiembre de 2004, dictándose sentencia en 8 de septiembre del mismo año; es decir, dentro de los 10 días previstos en el art. 79 del Cód. Proc. Trab., quedando claro que el normal desarrollo del proceso, después de la clausura de la etapa probatoria decretada a fs. 73, fue interrumpido por el propio demandado con la presentación del memorial de fs. 78, que ameritó la sustanciación y notificaciones correspondientes, para ingreso a despacho a efectos de resolución, lo que se verifica por la correlación de fechas de los mencionados actuados procesales, como correctamente apreció el Tribunal de alzada, por lo que mal puede afirmar en oportunidad del recurso la supuesta infracción de las disposiciones que cita
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 27 de junio de 2005 (fs
- Que, contra el auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
