Que, contra el auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en la
Que, contra el auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando en la forma, la violación de los arts. 201 y 79 del Cód. Proc. Trab. y 237 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., afirmando que la sentencia de primera instancia esta totalmente fuera de plazo, por lo que estando la pérdida de competencia sancionada con la nulidad prevista por los arts. 90, 251 y 252, del Cód. Pdto. Civ., era obligación declarar la nulidad de la sentencia en aplicación del art. 237 inc. 4) de la misma norma procesal; y en el fondo acusa, la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 67, 81 y 88 de la L.G.T. y art. 10 de la Ley 1732, argumentando que el auto de vista recurrido, en forma fácil dice que no existe prueba de descargo que desvirtúe la responsabilidad por el fallecimiento del hijo de la demandante, pasando por alto la prueba testifical, que libera al patrón de responder por la negligencia del finado, ya que todos los demás trabajadores con su experiencia y pericia no corrieron la misma suerte; en consecuencia al querer forzar la figura acusada, se esta interpretando erróneamente y aplicando indebidamente las normas señaladas, incurriendo en la causal de casación prevista por el art. 253 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., por lo que concluye solicitando se anule obrados hasta la sentencia inclusive, declarando la pérdida de competencia de la Jueza de primera instancia y se disponga la remisión del expediente al suplente llamado por ley y, en su caso se dicta auto supremo casando el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 27 de junio de 2005 (fs
- Que, contra el auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
