Auto Supremo AS/1142/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1142/2006

Fecha: 10-Nov-2006

Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art


2.- En lo que respecta al recurso de casación en el fondo, corresponde dejar establecido que éste no cumple con la carga procesal que impone el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., de donde deriva su aptitud formal, por cuanto, no especifica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de las normas aplicadas en el fallo recurrido, haciendo inviable su consideración.

Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab