Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
2.- En lo que respecta al recurso de casación en el fondo, corresponde dejar establecido que éste no cumple con la carga procesal que impone el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., de donde deriva su aptitud formal, por cuanto, no especifica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de las normas aplicadas en el fallo recurrido, haciendo inviable su consideración.
Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 27 de junio de 2005 (fs
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- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
