CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- La prima anual, es entendida como la participación legal de las utilidades de una empresa, como consecuencia del esfuerzo adicional que realiza el trabajador para obtener mayores ingresos anualmente, en beneficio propio y de su familia; por consiguiente no se considera una forma libre de retribución por parte del empleador sino una obligación para las empresas y un derecho para el trabajador; es decir la prima se constituye en un premio legal o sobresueldo que se otorga a los trabajadores por su maximización y mayor rendimiento obtenido, cuya consecuencia está condicionada a la obtención de utilidades
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 062/05 de 1º de agosto de
- Que, contra el auto de vista, los apoderados de los ex - trabajadores del consorcio
- Concluye solicitando que, deliberando en el fondo, se case el auto de vista recurrido, con
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- Ciertamente el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
