Que, contra el auto de vista, los apoderados de los ex - trabajadores del consorcio
Que, contra el auto de vista, los apoderados de los ex - trabajadores del consorcio demandado, interponen el recurso de casación en el fondo de fs. 860-863, indicando que la resolución del Tribunal de alzada, destaca por su simplicidad porque no menciona disposiciones legales, doctrina o en su caso jurisprudencia que respalde su decisión; asimismo aduce que se ha violentado el espíritu de los arts. 66 y 181 del Cód. Proc. Trab., porque es el demandado que debe desvirtuar las afirmaciones de la demanda, que la literal de fs. 831y 832 que no obstante de no cumplirse con el art. 331 del Cód. Pdto. Civ., no son prueba plena sino irrelevante, existiendo planillas de pagos parciales que recibió la empresa y que cualquier informe debería realizarse por una unidad independiente del consorcio, valoración de los medios de prueba que ha sido transgredida por cuanto los tribunales de instancia no se apegaron a la ley, violando el principio de apreciación de la prueba; luego, en el punto B. de su memorial afirman "interpretación errónea de la ley", sin identificar ni precisar la disposición legal que afecta sus intereses; finalmente, acusan "aplicación indebida de la ley", con la misma deficiencia procesal, comentando que el auto de vista carece de congruencia que debe revisar y valorar la prueba y obtener sus conclusiones y, que carece de fundamentación y motivación, por cuanto sólo se limita a realizar simples comentarios que no permiten apreciar el convencimiento de su decisión porque no recurren a la opinión de un tratadista ni a la cita de un caso de jurisprudencia, ya que no se puede permitir que lo decidido sea producto de un capricho, atentando contra el orden público previsto en el art. 90 del adjetivo civil, lo que implica incumplimiento de la actividad jurisdiccional
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 062/05 de 1º de agosto de
- Que, contra el auto de vista, los apoderados de los ex - trabajadores del consorcio
- Concluye solicitando que, deliberando en el fondo, se case el auto de vista recurrido, con
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- Ciertamente el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
