CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 118-121, interpuesto por Jorge Humberto Yapur Arana, propietario de la Empresa Constructora DICA S.R.L., contra el auto de vista Nº 151/2005 de 8 de junio de 2005 (fs. 113-114), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Francisco Lizarazu García, contra el recurrente, la respuesta de fs. 124-125, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 12 de abril de 2003 (fs. 93-94), declarando probada parte la demanda de fs. 2-3 aclarada a fs. 6, ordenando al demandado Jorge Humberto Yapar Arana, propietario de la Empresa Constructora DICA S.R.L., proceda al pago de Bs.-1.920.- , a favor del actor, por concepto de salarios devengados del mes de octubre y 10 días de noviembre de 2002
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- Que, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
