CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
En grado de apelación, por auto de vista Nº 151/2005 de 8 de junio de 2005 (fs. 113-114), se confirma la sentencia apelada, con las modificación de que la empresa demandada cancele al actor, la suma de Bs.-10.984.-, por concepto de beneficios sociales por el tiempo de servicio comprendido entre el 16 de abril de 2001 hasta el 10 de noviembre de 2002, sin costas por la modificación.
Que, contra el referido auto de vista, el demandado, interpone recurso de casación en el fondo, invocando supuestas nulidades, hace una extensa reseña de antecedentes y hechos no probados en el curso del proceso, expresando por fundamento, que el auto de vista recurrido, incurre en causales de casación cursantes en el art. 253 incs. 1), 2) 3) del Cód. Pdto. Civ., al contener violación de la ley sustantiva laboral contenida en los arts. 2º, 46, y 52 de la L.G.T., concordante con el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993 referente a lo que determina el art. 1º de la L.G.T., en lo que toca a la relación de dependencia, conteniendo así mismo interpretación errónea y omisión de la valoración de la prueba, incurriendo en errores de hecho y de derecho, obviando especificar en qué consisten las supuestas infracciones de las normas aplicadas que cita en el recurso, solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anule de oficio el proceso por falta absoluta de claridad en la personalidad del demandado, por no saberse si se demanda a una persona física o colectiva o en su caso pide también, casar el auto de vista recurrido, determinando que no ha existido relación obrero patronal entre las partes sino un contrato de obra sujeto a los efectos del art. 732 del Cód. Civ., por lo que no corresponde ningún beneficio social al demandante,
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- Que, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
