Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto, limitándose a enunciar las causales del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., no precisa en qué consisten las supuestas infracciones de ley en que se hubiere incurrido en la dictación del auto de vista recurrido; y agravando totalmente la deficiencia de su formulación, no discrimina que tanto la casación en el fondo como la casación en la forma, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, cuya resolución deviene también en efectos distintos, resultando incongruente perseguir la nulidad, emergente de la vulneración de las formas del proceso, invocando causales que hacen al fondo de la litis
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- Que, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
