CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: Los recursos de nulidad de fs. 147 y 150-152, interpuestos por Paúl Ernesto Fischer Mercado y por Ewaldo Fischer Albuquerque y Ewaldo Fischer Parada, en representación de Industria Textil Grigota S.A., respectivamente, contra el auto de vista Nº 130 de 30 de marzo de 2005 (fs. 143-145) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por el nombrado Paul Ernesto Fischer Mercado contra Industria Textil Grigota S.A., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 137 de 19 de octubre de 2004 (fs. 109-111), declarando probada en parte la demanda de fs. 17-18, sin costas, ordenando que la Industria Textil "Grigota" S.A., representada por Ewaldo Fischer Albuqueque, pague a favor del actor la suma de Bs. 1.584,00.- más $us. 10.605.56.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, primas y bono
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Este fallo motivó los recursos de nulidad de fs
- Por su parte, la empresa demandada, interpone recurso de nulidad, alegando que existe error de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión de los recursos, se colige que los recurrentes
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en los recursos es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
