Que, a este efecto de la revisión de los recursos, se colige que los recurrentes
Que, a este efecto de la revisión de los recursos, se colige que los recurrentes no cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque el primero se limita alegar en forma breve y desordenada que le corresponde el pago del bono de antigüedad, no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; mientras que los segundos, de igual manera si bien hicieron cita de algunas disposiciones legales, no especificaron en qué consisten las violaciones denunciadas; simplemente realizan un relato intrascendente de escaso contenido jurídico con un simple análisis de la sentencia y del auto de vista recurrido. En ambos recursos se anuncia que interponen recurso de nulidad, pero no concretan correctamente tal recurso (arts. 254 y 275 del Cód. Pdto. Civ.), pues no señalan ningún caso que dé lugar a la nulidad de obrados, por vicios formales o errores de procedimiento que importen quebrantamiento de las formas esenciales del proceso; con olvido que por el principio básico de especificidad, no hay nulidad sin la existencia de una ley específica que así lo determine a tenor del art. 251 inc. 1 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Este fallo motivó los recursos de nulidad de fs
- Por su parte, la empresa demandada, interpone recurso de nulidad, alegando que existe error de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión de los recursos, se colige que los recurrentes
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en los recursos es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
