Auto Supremo AS/1151/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1151/2006

Fecha: 10-Nov-2006

CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art


CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes; en la especie se establece que el Juez de mérito, dicta la sentencia de fs. 176-180, declarando probada en parte la demanda de fs. 22-24, reconociendo el pago de beneficios sociales con el fundamento de que el actor, ingreso a trabajar en 9 de septiembre de 1997 hasta el 31 de enero de 1998, tal como consta del finiquito de fs. 1, relación de trabajo que continuó a partir del 6 de febrero de 1998 hasta el 1º de abril de 2001, por sucesivas contrataciones para la prestación de servicios, unilateralmente rescindidos por el empleador, correspondiendo aplicar el principio de continuidad de la relación laboral, por ser irrenunciables los derechos sociales, conforme instituye el art. 162 de la C.P.E., decisorio que es revocado por el auto de vista de fs. 391, declarando improbada la demanda del actor, en consideración a que los contratos de consultoría, posteriores a la relación laboral extinguida por el finiquito de fs. 1, suscritos con el FONVIS en Liquidación, en el marco del los arts. 519 y 520 del Cód. Civ., son de carácter civil, conforme lo reconoce el Tribunal Constitucional en la S.C. Nº 573/01-R, a tiempo de resolver el amparo constitucional intentado por el actor, estableciendo que las incidencias de su incumplimiento deberán ser resueltas en la vía civil o administrativa y no en la vía laboral, por estar sometidos a las disposiciones de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos; carácter civil de las mentadas contrataciones que también reconoce el actor, en la literal de fs. 130-140